Contrato

I LOVE GROUP SAS NIT: 901.217397-1

E-COMERCECONTRAENTREGAPUBLICIDAD

  1. ASPECTOS GENERALES:
    1. Este documento incluye los términos y condiciones generales bajo los cuales I LOVE GROUP SAS identificada non NIT 901.217.397-2 Domiciliada en Bogotá en la carrera 78 a 52b 66, representada legal por JESUS ERNESTO CONTRERAS JIMENEZ CC1.014.194.434 , en su calidad de gerente de la entidad, facultado para celebrar contratos con base en lo señalado en el artículo 11 numeral 3 literal c de la ley 80 de 1993 y el Comercio celebran un mandato de gestión de ENVIOS, PAGOS , CREACION DE CAMPAÑAS Y PAUTA

PUBLICITARIA.

  1. La persona natural o jurídica que contrata los Servicios Con I LOVE GROUP SAS, se denomina el “Comercio”.
    1. Los Servicios son aquellos definidos en la cláusula tres (3) de este Acuerdo.
  2. MODIFICACIONES AL ACUERDO
    1. I LOVE GROUP SAS modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambio en cuestión a su correo electrónico registrado.
    1. I LOVE GROUP SAS dará al Comercio un período de (5) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual la modificación entrará en vigor
    1. Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, I LOVE GROUP SAS terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta financiera. El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión.
    1. El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigor de una modificación, se presumirá como aceptación tácita de la misma.
    1. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo 3.SERVICIOS 3. 1. I LOVE GROUP SAS se obliga, a través de un Operador Logístico a generar consecutivo de guías de envió y enviarlas a cada comercio para realizar su entrega a los Compradores. 3.2 , I LOVE GROUP SAS se obliga, a través de un Operador Logístico a generar consecutivo de guías de envió y enviarlas a cada comercio para realizar su entrega a los Compradores contra el pago de los mismos por parte de éstos. 3.3. I LOVE GROUP SAS presta el Servicio únicamente en las zonas que se encuentren dentro de la red de cobertura. I LOVE GROUP SAS informará al Comercio la Red de Cobertura por los medios habilitados contractualmente para el envío de comunicaciones al Comercio. El Comercio deberá consultar la Red de Cobertura periódicamente. 3.3.1. I LOVE GROUP SAS no prestará el Servicio en zonas marginales o de alta peligrosidad en las que se encuentre el Comprador. 3.4 El Servicio prestado por I LOVE GROUP SAS a través de uno o varios Operadores, escogidos previamente y a discreción de I LOVE GROUP SAS, los cuales podrán ser personas naturales o jurídicas 3.5 Si el comercio está interesado en dar a conocer de forma virtual sus producto y servicios, y a estos efectos desea contratar la realización de determinados servicios publicitarios según negociación ILOVE GROUP SAS se compromete a realizar un programa de publicidad a favor del comercio con los siguientes fines A) prestar servicios publicitarios en medios sociales, l4. DEFINICIONES 4.1. Guía Nacional o Guía de Transporte: Es el documento con número único virtual que ampara cada uno de los envíos. 4.2. Destinatario: Es la persona a quien va dirigido el pedido, incluyendo la información de su nombre, datos de contacto y dirección de entrega. 4.3. Cobertura: Es el conjunto de ciudades donde El Operador, presta el servicio de entrega de envíos, con cobro de efectivo. 4.4. Valor a Cobrar o Recaudar: Valor de la mercancía y el flete indicado para cobrar al Destinatario en el momento de la entrega. 4.5. Entrega Efectiva: Es el estado asignado al pedido cuando se ha efectuado la entrega en la dirección registrada en la Guía Nacional, notificado por El Operador. 4.6. Entrega Fallida: Cuando no es posible realizar la entrega al Destinatario por causas ajenas a El Operador. 4.7. Devolución: Es el estado asignado al pedido cuando se presenta Entrega Fallida y el envío es devuelto al Comercio.4.8 Publicidad en Redes Sociales: la publicidad en redes sociales permite crear anuncios en social media . DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DE I LOVE GROUP SAS Y EL COMERCIO 5.1. Confirmación de los pedidos y asignación de Guías: 5.1.1. El comercio solicitará a I LOVE GROUP SAS el servicio Pago Contra Entrega, para que I LOVE GROUP SAS asigne la guía interna y la guía con el operador logístico, la cual será enviada de manera virtual al correo electrónico registrado por el comercio. 5.1.2. I LOVE GROUP SAS contará con horario de corte las 14:00 horas de cada día hábil, motivo por el cual podrá generar, modificar o cancelar el servicio por parte del comercio a más tardar a cierre de corte. 5.1.3. En el evento en que I LOVE GROUP SAS hubiere generado las Guías y el Comercio cancele las órdenes de manera extemporánea, o no pueda cumplir con las entregas por falta de existencias o por cualquier otro motivo, I LOVE GROUP SAS le cobrará al Comercio el costo de envío.

5.1.4. I LOVE GROUP SAS generará las Guías de Transporte y relacionará guía interna con guía de operador 5.1.5 I LOVE GROUP SAS informará por medio de la Guía de Transporte al Operador los datos del Comprador, relacionados con su identificación (nombre y apellidos) y lugar de entrega de los bienes adquiridos del Comercio y Valor a Cobrar. Para efectos de la generación de las Guías, el Comercio deberá suministrar a I LOVE GROUP SAS el valor de venta del bien o servicio, así como los detalles relacionados con los bienes a enviar, tales como contenido, dimensiones, peso físico, valor declarado, entre otras. 5.1.6 Todos los envíos remitidos deberán registrar el valor costo comercial de las mercancías el cual será la máxima responsabilidad por parte del Operador logístico. 5.1.7 El Comercio se obliga a respetar los montos mínimos y máximos del Valor a Cobrar por cada envío establecidos por los Operadores, los cuales serán informados por I LOVE GROUP SAS por los medios habilitados para el efecto. 5.1.8 Los costos que se generen por las diferencias entre el peso declarado en la Guía de Transporte, y el peso real de los bienes a transportar, serán asumidos por el Comercio. 5.1.9 Él envió será descontado del valor a pagar al comercio en la fecha de corte, Una vez al mes se relacionarán los envíos cobrados por el operador logístico con el fin de evaluar pesos y cantidades y cobrar al comercio las diferencias generadas. 5.1.10 El Comercio imprimirá y anexará las Guías de Transporte a los bienes que serán enviado. 5.1.11. El Comercio imprimirá y anexará de forma visible a cada paquete un rotulo “PARA COBRO” cuando él envió sea con servicio pago contra entrega. 5.1.12. El Comercio deberá además imprimir y entregar al Operador logístico una copia de la guía del operador anexar una copia al paquete y deberá conservar una copia firmada por el Operador logístico. En caso que el Comercio no entregue al Operador la totalidad de los bienes relacionados, el Comercio o I LOVE GROUP SAS cancelarán la orden de envío correspondiente. En este caso, el Comercio deberá asumir el costo de envío para cada una de los Guías no entregadas al Operador, costo que será debitado por I LOVE GROUP SAS de la Cuenta del Comercio 5.1.13. El Comercio pondrá a disposición del Operador el número de Guías de Transporte y adjuntar la factura de venta dentro del paquete en caso de ser requerido. 5.1.14. El Comercio alistará y empacará los bienes teniendo en cuenta su naturaleza y características, así como las exigencias adicionales que sean requeridas por el Operador y que sean puestas en su conocimiento a través de I LOVE GROUP SAS. 5.1.15 La preparación y embalaje de los envíos será responsabilidad del Comercio. Los bienes a transportar deberán estar provistos de un correcto embalaje que garantice la seguridad de los elementos a transportar. Para tal efecto, el Comercio se obliga a seguir las condiciones de empaque, embalaje y rotulado exigidas por cada Operador. El Comercio deberá consultar las condiciones de empaque, embalaje y rotulado periódicamente. 5.1.16 El Operador puede requerir empaques especiales según la naturaleza del producto. 5.1.17 El Operador requiere que el envío se identifique con el rotulo “Para Cobro”. 5.1.18 Es responsabilidad del Comercio declarar el contenido físico de las unidades enviadas. El Operador recibe las unidades selladas, para entregar en las mismas condiciones al Destinatario. 5.1.19 Una vez el representante de El Operador haya verificado el correcto embalaje del(los) envío(s) y que cada uno esté amparado con su respectiva Guía, procederá a recibir el servicio de conformidad, registrando su nombre o código o sello en la Guía remitente. 5.1.20 El Comercio entregará los bienes a los funcionarios señalados por el Operador. 5.1.22. I LOVE GROUP SAS no se hace responsable por las entregas que haga el Comercio a funcionarios no autorizados por el Operador 5.1.23. Si el Comercio no tiene preparados los bienes, o los mismos no están debidamente empacados, o no cumplen con las dimensiones y pesos reportados, el Operador no estará obligado a recibir los bienes, sin que este hecho genere incumplimiento en la prestación del Servicio. 5.1.25. En caso de existir novedad con el registro de la información en la Guía Nacional y/o con el embalaje del envío (enmendaduras, campos sin diligenciar, falta de firmas, señales de violencia, expoliación o avería, el representante de El Operador se abstendrá de recibir el(los) envío(s) sin responsabilidad alguna5.1.26. El Comercio asumirá todos los costos adicionales que estas circunstancias generen, tales como, gastos de embalaje, cobro por sobre peso, costos por reprogramación de visitas al Comercio, entre otros, a efectos de prestar el Servicio. 5.1.27 Los envíos recibidos serán trasladados a las instalaciones de El Operador para la respectiva verificación de pesos y medidas con el fin de confirmarlas en el sistema del Operador. Para efectos del costo de envío, el peso a liquidar es el mayor entre el peso físico del envío (báscula) y el peso volumétrico, correspondiente al valor resultante de la multiplicación de sus dimensiones expresadas en metros (Largo*Ancho*Alto) por el factor de conversión de 222 kilogramos/metro cúbico. 5.1.28 En el evento en que el Comercio envíe erróneamente el valor del peso volumétrico y el Operador constate que los bienes no cumplen con las dimensiones, volumen y peso, los costos adicionales serán asumidos por el Comercio.

  • 2. Servicio de Entrega y Recaudo: 5.2.1. El Operador realizará la entrega de los envíos en las direcciones suministradas en la Guía Nacional. 5.2.1 Una vez se encuentre en el punto de entrega, el representante del Operador verificará si en dicho punto conocen al Destinatario del envío, de ser positiva la respuesta informará al Destinatario o a la persona contacto quien deberá ser mayor de edad (no se entrega envíos a menores de edad), que está realizando la entrega de un envío a nombre de I LOVE GROUP SAS . 5.2.3 El representante del Operador solicitará a la persona que atiende la visita, el diligenciamiento en la Guía Nacional en los campos relacionados a continuación: Recibe a conformidad (Nombre Legible, sello y D.I): Nombre legible, Firma, C.C. y sello (si es el caso). Fecha de la entrega: Día, mes y año en que se entrega el envío. Hora de entrega: Hora en la cual se entrega el envío. 5.2.4. El representante de El Operador, informará al Destinatario o la persona que atiende la visita el valor a cancelar, recibirá el dinero verificando que la cantidad corresponda con el valor a cobrar registrado en el campo “Valor a Cobrar” de la Guía Nacional y entregará la copia de la respectiva Guía, y procederá a realizar la entrega del envío. El representante de El Operador, NO presencia la apertura del envío. 5.2.5. El Comercio deberá advertir al Comprador que disponga de los recursos para pagar el importe de los bienes al momento de la entrega, so pena de no estar obligado a entregar los bienes adquiridos. Los recursos deberán entregarse al funcionario del Operador en dinero efectivo, y por el importe exacto contenido en la Guía de Transporte. El Operador no estará autorizado para recibir más dinero que el declarado en la Guía, ni para entregar cambio. El incumplimiento de esta obligación por parte del Comprador generará la Devolución del envío, y ni I LOVE GROUP SAS ni el Operador se harán responsables por los perjuicios que se puedan ocasionar al Comprador o al Comercio por ocasión de dicha Devolución. En este caso I LOVE GROUP SAS cobrará al Comercio el costo de envío. 5.2.6. I LOVE GROUP SAS no se compromete con el Comercio ni con el Comprador a realizar la entrega de los bienes al Comprador en un día y horario determinado. 5.2.7. I LOVE GROUP SAS notificará al Comercio, a través de los medios habilitados para el efecto, si los bienes fueron entregados al Comprador, una vez realizado el cierre semanal. Transcurrido un mes y no haber recibido información acerca de algún envió el comercio le notificara a I LOVE GROUP SAS para que haga las respectivas investigaciones, esta investigación pueden tardar de 1 a 2 meses. después de la investigación se le informara al comercio la decisión final. 5.2.8. El Operador podrá realizar hasta tres (3) intentos de entrega, a discreción, dependiendo de la causal de Entrega Fallida. 5.2.9. En caso de Entrega Fallida, a discreción del Operador se generará la Devolución de los bienes a I LOVE GROUP SAS . En estos casos, el Comercio deberá asumir los costos de envío. 5.2.10. En caso de Devolución, I LOVE GROUP SAS dará la orden al Operador de devolver los bienes a la oficina principal de I LOVE GROUP SAS o dirección del comercio. Si pasados ocho (8) días hábiles después de que el Operador notifique a I LOVE GROUP SAS la Devolución de los bienes, el comercio deberá mantener comunicación con I LOVE GROUP SAS para confirmar y mantenerse informado por el estado de la mercancía. 5.2.11. En caso de Entrega Efectiva, I LOVE GROUP SAS hará un cierre quincenal o antes según la periodicidad de envió de información del operador logístico. donde informara el recaudo previo descuento de los montos establecidos en el numeral 7 del presente Anexo . 5.2.12. En caso de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como por ejemplo paro armado, huelgas, motines, entre otros, pueden presentarse retrasos en los envíos, sin que esto genere responsabilidad alguna de I LOVE GROUP SAS y/o el Operador frente al Comercio y/o Comprador. 5.3 SERVICIO DE PUBLICIDAD: El comercio encarga a ILOVE GROUP SAS, quién acepta, la creación realización planificación y distribución de una acción publicitaria destinada al producto.
  • DE LOS BIENES COMERCIALIZADOS POR EL COMERCIO 6.1. El Comercio garantiza que los bienes objeto del Servicio cumplen con los siguientes parámetros: 6.1.1. Las dimensiones, volumen y peso no superan el máximo permitido por el Operador. 6.1.2. La comercialización de los bienes no constituyan una Actividad Prohibida o una Actividad Restringida, o que por mandato legal o reglamentario no puedan ser transportados por el Operador. 6.1.3. Se encuentren en buen estado y sean propicios para su natural destinación o para el fin previsto por el Comprador. 6.1.4. Sean embalados y rotulados de modo que garanticen su transporte adecuado, para no causar daños o lesiones a ningún tercero, cumpliendo las características de embalaje y rotulado que exige el Operador. 6.2. El Comercio debe abstenerse de enviar mercancía de prohibido transporte, sin previa autorización de I LOVE GROUP SAS . Los elementos de prohibido transporte son los siguientes: i) Material explosivo e inflamable ii) Material Radioactivo iii) Gases comprimidos iv) Material que deba mantenerse sobre condiciones de refrigeración, congelación o calefacción. v) Perecederos y/o comestibles con un tiempo de vencimiento menor a 3 meses. vi) Obras de arte vii) Títulos valores, Monedas y/o papel moneda, metales y piedras preciosas. viii)Activos Fijos deteriorados. ix) Elementos importados sin que estén debidamente legalizados. 8 x) Narcóticos y/o sustancias psicoactivas. xi) Armas y Municiones xii) Especies Animales y vegetales xiii) Y en general toda clase de artículos que se encuentren al margen de la ley. 6.3. El Comercio garantiza que la venta de los bienes se efectuó de conformidad con la normatividad aplicable, y que todos los envíos estarán soportados mediante factura de venta y/o declaración de importación según el caso. 7. DE LAS COMISIONES 7.1. I LOVE GROUP SAS le cobrará al Comercio, por la prestación del Servicio, la comisión que esté vigente al momento de su aceptación de este Anexo (en adelante la «Comisión»). 7.2. La Comisión se descontará automáticamente de la(s) Cuenta(s) del Comercio.8. DESCUENTOS: 8.1. El Comercio autoriza a I LOVE GROUP SAS a descontar automáticamente de la Cuenta del Comercio los siguientes montos: 8.1.1. El valor de las Comisiones causadas por el Servicio; 8.1.2. el costo de envío 7.1.3. cualquier otro costo adicional generado en la prestación del Servicio, reportado por el Operador, y que esté incluido dentro del presente Contrato. 9. DE LA RESPONSABILIDAD DE I LOVE GROUP SAS Y EL OPERADOR FRENTE AL COMPRADOR 9.1. El Comercio mantendrá indemne a I LOVE GROUP SAS y al Operador por cualquier reclamo que realice el Comprador en relación con: 9.1.1. Los bienes adquiridos por el Comprador del Comercio; 9.1.2. La demora o retardo en la entrega de los bienes por causas imputables al Comercio, como lo son, pero no limitado a, el retardo en la entrega de los bienes al Operador para la entrega posterior al Comprador. 9.1.3. Cualquier daño o perjuicio que sufra el Comprador y que tenga como causa el incumplimiento de las obligaciones del Comercio derivadas del presente Anexo y/o del contrato celebrado con el Comprador para la adquisición de los bienes; 9 .1.4. El Comercio mantendrá indemne a I LOVE GROUP SAS y al Operador por cualquier reclamo, demanda, multa, sanción, indemnización de perjuicios, entre otros, que realice o sea impuesta por cualquier tercero o por cualquier autoridad competente en relación con los bienes comercializados y el transporte de los mismos, cuando quiera que éstos incumplan los términos de este Contrato y/o la ley. 10. DE LAS RECLAMACIONES DEL COMERCIO EN CASO DE PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O AVERÍA DE LOS BIENES POR HECHOS IMPUTABLES AL OPERADOR 10.1.En caso de pérdida, destrucción o avería de los bienes por hechos imputables exclusivamente al Operador, El Comercio deberá dar aviso a I LOVE GROUP SAS antes de los tres (3) días calendario siguientes a la entrega de los bienes, con el fin de que I LOVE GROUP SAS así mismo proceda a dar aviso al Operador dentro de dicho término. Para tal efecto, el Comercio podrá adjuntar registros fotográficos y/o demás documentos o evidencias que sustenten la reclamación. 10.2.El Comercio se obliga a suministrar la totalidad de la información que sea solicitada por I LOVE GROUP SAS (Copia de las Guías asignadas a los envíos siniestrados, copia de la factura de venta de los bienes afectados, valor de los recursos hurtados o perdidos, entre otros), dentro de un (1) día hábil siguiente a dicha solicitud. 10.2.1. Dicha información deberá ser clara, completa, precisa, veraz y comprobable. 10.2.2. En caso de que I LOVE GROUP SAS no reciba el aviso de reclamación, o la información solicitada dentro de los plazos indicados más arriba, o en caso que la información esté incompleta o sea imprecisa, no comprobable o no sea veraz, el Comercio exonera de toda responsabilidad a I LOVE GROUP SAS por la pérdida, avería o destrucción del bien. En dicho evento, el Comercio se obliga a asumir las consecuencias de la pérdida, avería o destrucción del bien. 10.3 La indemnización debida al Comercio en estos eventos será la determinada por el Operador, en su contrato de transporte, o en su defecto, la establecida en la Ley. I LOVE GROUP SAS no reconocerá ni pagará sumas adicionales a las aquí establecidas. 11. MODIFICACIONES 11.1. I LOVE GROUP SAS se reserva el derecho a modificar en cualquier momento, de manera unilateral, el alcance del Servicio. 11.2. I LOVE GROUP SAS notificará dichas modificaciones al Comercio por los medio I LOVE GROUP SAS notificará dichas modificaciones al Comercio por los medios habilitados para el efecto, las cuales entrarán a regir en el momento en que I LOVE GROUP SAS lo indique.

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FIRMA CON HUELLA

Nombre Completo:

Cedula

Nombre del Comercio (Opcional):

Nit (Opcional):

Dirección:

Teléfono:

Ciudad:

(1) 6331002 – 301 271 3275

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