TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES PROVEEDORES (SELLERS) EN USO DE LA PÁGINA WEB 99ENVIOS.COM

  1. GENERALES

Este documento describe los términos y condiciones generales del servicio prestado por I LOVE GROUP S.A.S., identificada con el número de NIT. 901.217.397-1, a través de su plataforma web 99envios.com, mediante el cual personas naturales o jurídicas, en adelante “Proveedores o Sellers”, podrán comercializar productos y servicios, a través del portal web en mención. Adicionalmente la señalada I LOVE GROUP S.A.S., prestará labores de MANDATO COMERCIAL (Artc 1263 del código de comercio), consistente en la GESTIÓN DE ENVIOS, RECAUDO Y PAGOS, derivados de la celebración de las relaciones de consumo, entre el usuario final (Consumidor) y el Proveedor (Seller). Además, CREACION DE CAMPAÑAS Y PAUTAS PUBLICITARIAS, los cuales se indicarán más adelante.

Mediante el registro y uso de 99envios.com, el proveedor (Seller) manifiesta tener la capacidad legal para suscribir acuerdos comerciales, tanto con I LOVE GROUP S.A.S., como con terceros y para aceptar los términos y condiciones aquí descritos, su alcance legal y operativo. Quien registre un usuario como empresa, deberá tener capacidad para contratar o estar autorizado por esta. En el evento de no estar de acuerdo con todo o parte de estos términos y condiciones, el Proveedor (Seller), deberá abstenerse de generar el uso de la mentada plataforma web. Por lo tanto, I LOVE GROUP S.A.S., se reserva el derecho de admisión y permanencia de los proveedores (Sellers) registrados en 99envios.com.

II.             CLÁUSULAS.

PRIMERA – DEFINICIONES

1.1. Para efectos del presente contrato, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se describe, independientemente que se mencionen en mayúsculas fijas o simplemente con mayúscula inicial, con o sin negrilla:

  1. Guía Nacional y/o Guía de Transporte: Es el documento con número único virtual que ampara cada uno de los envíos.
  2. Consumidor final y/o Destinatario:  significa la persona natural o jurídica que adquiera un producto para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
  3. Contrato: Será el presente documento.
  4. Formato de codificación de Producto: Documento en el cual se relacionará toda la información de los artículos de propiedad del proveedor (seller) que serán comercializados virtualmente a través de la página web 99envios.com/, tales como de manera enunciativa más no limitativa a: Nombre, Referencia, descripción del producto, nombre del Proveedor (seller), colores, precios, código de barras, líneas, peso, tamaño, etc.
  5. Cobertura: Es el conjunto de ciudades donde El Operador, presta el servicio de entrega de envíos, con cobro de efectivo.
  6. Valor a Cobrar o Recaudar: Valor de la mercancía y el flete indicado para cobrar al destinatario o comprador en el momento de la entrega.
  7. Proveedor (Seller): Es la persona natural o jurídica que contrata los servicios de I LOVE GROUP S.A.S, para el uso de su plataforma web 99envios.com/, con el fín de encontrar, comparar, seleccionar y adquirir servicios de mensajería a nivel nacional, usando como intermediarios operadores logísticos aliados.
  8. Operador Logístico: entidad aliada que presta el servicio de logística y transporte.
  9. Publicidad en Redes Sociales: creación de publicidad en redes sociales, la cual permite crear anuncios en social media.
  10. Garantía: Tiene el significado que se le asigna en la cláusula vigésima (20) del presente documento.
  11. Ley Aplicable: Leyes, decretos, ordenanzas, normas, órdenes o regulaciones de nivel nacional, departamental, municipal y/o distrital o de cualquier otro nivel, incluyendo cualquier regulación expedida por una Autoridad Gubernamental.
  12. Sitio Web: es 99envios.com

SEGUNDA – OBJETO

Mediante 99envios.com”, se desarrolla la comercialización de productos y/o servicios de diferentes Proveedores (Sellers) o proveedores nacionales y/o internacionales, los cuales los clientes podrán adquirir de manera electrónica y recibirlos mediante los distintos medios que dispone este portal web.

La relación contractual que se establece en las presentes condiciones es equiparable a la compraventa y por ende se regirá por las disposiciones legales que rigen la materia, como las de protección al consumidor (ley 1480 de 2011).

TERCERA – DURACIÓN.

3.1. El presente contrato tendrá una duración indefinida, o hasta que el proveedor (seller) abandone permanentemente el uso de la plataforma web 99envios.com o en su defecto, por el bloqueo del usuario.

3.3.  En el evento de terminación del contrato por cualquier eventualidad, las partes procederán a realizar la liquidación del contrato, realizando la respectiva conciliación, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula trigésima séptima, para establecer los montos a cancelar por cada una de las partes.

3.4. Las condiciones de comercialización de los productos del Proveedor (Seller) por parte de I LOVE GROUP S.A.S., contenidas en el Acuerdo para el Suministro de Bienes (Anexo1), entran en vigor a partir del primero (1) de enero de cada año, independientemente de la fecha de suscripción del contrato.

3.5.  De llevarse a cabo la comercialización de los productos previo a la firma del acuerdo de suministro de bienes y el contrato, dichas ventas estarán sometidas a las condiciones que acuerden las partes tanto en el acuerdo como en el contrato.

CUARTA – ALCANCE DE LOS SERVICIOS

99envios.com, prestará los siguientes servicios:

4.1. Publicación de los productos:

99envios.com publicará los productos precargados por el proveedor (Sellers), siempre que cumplan con las condiciones descritas en el acápite “Funcionamiento de 99envios.com”.

4.2. Recaudo del valor de los productos:

99envios.com prestará el servicio a cuenta y nombre del Proveedor (Seller), quien desde ya acepta que I LOVE GROUP S.AS., reciba el pago de los productos mediante los mecanismos que este disponga (pasarelas de pago, PSE, NEQUI, DAVI PLATA, o efectivo mediante el sistema pago en casa).

4.3. Transporte de los productos:

El Proveedor (Seller), posterior a la comercialización de sus productos, en uso de sus propias estrategias comerciales o en uso de la plataforma web 99envios.com, este elegirá de nuestras empresas logísticas aliadas, siendo estas (INTER RAPIDISIMO, SERVIENTREGA, COORDINADORA Y ENVIA, la que prestará los servicios de transporte, entrega y cobro del dinero producto de la compra en línea realizada por el CONSUMIDOR FINAL en uso de la plataforma virtual 99envios.com

4.4. Postventa.

El Proveedor (Seller) atenderá los clientes y/o consumidores que hayan realizado compras para efectos de cambios, devoluciones, retractos, garantías, etc.

4.5. Logística Inversa.

La empresa de logística elegida por el Proveedor (seller)que prestará el servicio de transporte, dispondrá de su red de agencias, transportadora y mensajeros, a fin de suplir las necesidades del proceso de devoluciones de productos que se generen en las ventas realizadas por medio de la plataforma virtual 99envios.com.

4.6. Publicidad.

99envios.com dispondrá de espacios adicionales dentro de su plataforma, en los cuales los Proveedores (sellers) podrán publicitar sus productos, los cuales tendrán un costo adicional.

Por otra parte, mediante el uso de la plataforma web 99envios.com propiedad de I LOVE GROUP S.A.S., el operador logístico genera consecutivo de guías de envió y/o etiquetas de rastreo consecutivo único para cada entrega. Por lo tanto, I LOVE GROUP S.A.S., funge como intermediario entre el proveedor (seller) y el operador logístico seleccionado por este para el servicio de entrega del producto comprado.

QUINTA – PRODUCTOS A COMERCIALIZAR EN EL SITIO WEB.

5.1. El Proveedor (seller), se obliga para con I LOVE GROUPS S.A.S., a suministrar y poner a su disposición, o la de los consumidores finales, los productos relacionados objeto de inclusión en el Acuerdo para el Suministro de Bienes, suscrito por las partes (Anexo3), y en el Formato de Codificación de Productos (anexo 4), documentos que hacen parte integral del presente convenio contractual.

5.2. El Proveedor (seller), garantiza que los bienes objeto del servicio cumplen con los siguientes parámetros:

a. Las dimensiones, volumen y peso no superan el máximo permitido por el operador logístico seleccionado.

b. La comercialización de los bienes no constituyan una actividad prohibida o restringida, o que por mandato legal o reglamentario no puedan ser transportados por el operador logístico seleccionado.

c. Se encuentren en buen estado y sean propicios para su natural destinación o para el fin previsto por el comprador y/o usuario final.

5.3. El Proveedor (seller), debe abstenerse de enviar productos y/o artículos de prohibido transporte, siendo estos: i). Material explosivo e inflamable ii). Material Radioactivo iii). Gases comprimidos iv). Material que deba mantenerse sobre condiciones de refrigeración, congelación o calefacción. v). Perecederos y/o comestibles con un tiempo de vencimiento menor a 3 meses. vi). Obras de arte vii). Títulos valores, Monedas y/o papel moneda, metales y piedras preciosas. viii). Activos Fijos deteriorados. ix). Elementos importados sin que estén debidamente legalizados. x). Narcóticos y/o sustancias psicoactivas. xi). Armas y Municiones xii). Especies Animales y vegetales xiii). En general toda clase de artículos y/o productos que se encuentren al margen de la ley.

5.4. El proveedor (seller) garantiza que la venta de los bienes, productos y/o artículos, se efectúan de conformidad con la normatividad aplicable, y que todos los envíos estarán soportados mediante factura de venta y/o declaración de importación según el caso.

SEXTA – REBATES.

6.1.  La liquidación de los rebates se realizará sobre el porcentaje establecido por el Proveedor (seller), comunicado a I LOVE GROUP S.A.S.

SEPTIMA – PROMOCIONES.

7.1. El Proveedor (seller) determinará de manera escrita y de mutuo acuerdo con I LOVE GROUP S.A.S., el porcentaje de descuento de las actividades promocionales en las cuales dicho Proveedor (seller) acepte participar.

SEPTIMA – CONDICIONES PREVIAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROVEEDOR (SELLER).

7.1. El Proveedor (seller) deberá enviar a I LOVE GROUP S.A.S., en formato electrónico, la descripción del (los) producto(s), de acuerdo con el formato solicitado. I LOVE GROUP S.A.S. generará para cada producto un PLU (código interno de producto) que lo identificará dentro del sistema interno de inventario de I LOVE GROUP S.A.S.

OCTAVA – DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, OBLIGACIONES DE I LOVE GROUP S.A.S., EL PROVEEDOR Y EL OPERADOR LOGISTICO

8.1. Creación de usuario: Para hacer uso de plataforma web 99envios.com debe registrarse para obtener una cuenta, asignar una contraseña, así mismo un nombre de usuario. Por lo tanto, el proveedor (seller) se compromete a proporcionar información de registro exacta, completa, veraz, verificable y actualizada. A contrario sensu, se abstiene de proporcionar apócrifa, falsa, irreal. Finalmente, no le está permitido trasferir su cuenta a otra persona sin autorización por escrito emitida por I LOVE GROUP S.A.S.

8.2. Si es persona Jurídica o actúa en nombre y representación de esta, declara y garantiza que está autorizado y facultado para aceptar los términos y condiciones en nombre de dicha entidad.

8.3. El proveedor (seller) utilizara el servicio para su uso interno, personal e intransferible. Por lo tanto, declara que se abstiene de usarlo a favor y en beneficio de terceros. Por lo anterior, se compromete a tener usuario y contraseña única e intransferible. 

8.4. Generación de guías: el proveedor (seller) en uso de plataforma web 99envios.com ingresará los datos exigidos por el operador logístico como el valor de venta del artículo (producto) a transportar. Describirá el producto, indicará suficientemente los detalles relacionados con los bienes a enviar, tales como: contenido, dimensiones, peso físico, valor declarado (valores que pueden variar según el operador logístico). Por lo tanto, una vez diligenciado la totalidad de los datos se generan las guías de transporte para seguimiento y seguridad en el proceso.

8.5. Todos los envíos remitidos deberán registrar el valor del costo comercial de las mercancías. El cual será de responsabilidad exclusiva del operador logístico.

8.6. El Proveedor (seller) se obliga a respetar los montos mínimos y máximos del valor a cobrar por cada envío establecidos por los operadores logísticos. Los cuáles serán informados por I LOVE GROUP S.A.S. por los medios habilitados para tal efecto.

8.7. Los costos que se generen por las diferencias entre el peso declarado en la Guía de Transporte, y el peso real de los bienes, artículos o productos a transportar, serán asumidos por el proveedor.

8.8. El costo del envió será descontado del valor a pagar al proveedor (seller) en la fecha de corte.

8.9. I LOVE GROUP S.A.S. verificara los envíos cobrados por el operador logístico con el fin de evaluar pesos y cantidades. A fin de cobrar al proveedor las diferencias generadas entre las medidas declaradas y las medidas reales.

8.10. El proveedor (seller) acepta que sean descontados los valores generados por sobrepeso cuando se hallan digitado erróneamente los pesos y volúmenes.

8.11.  El cobro del sobrepeso se descontará automáticamente al proveedor (seller) una vez el operador logístico reporte a I LOVE GROUP S.A.S. las inconsistencias, así la guía tenga cierre en la plataforma web 99envios.com.

8.12.  El Proveedor (seller) imprimirá y anexará las Guías de Transporte a los bienes, artículos y/o productos que serán enviados.

8.13. El Proveedor (seller) imprimirá y anexará de forma visible en cada paquete un rotulo “PARA COBRO” cuando él envió sea con servicio de pago contra entrega.

8.14. El Proveedor (seller) deberá además imprimir y entregar al operador logístico una copia de la guía de entrega. Así mismo, anexará una copia al paquete y deberá conservar una copia firmada por el operador logístico seleccionado. En caso de que el proveedor (seller) omita entregar la totalidad de los bienes relacionados, el operador logístico o I LOVE GROUP S.A.S. cancelarán la orden de envío correspondiente. En este evento, a discreción del operador logístico el proveedor deberá asumir el costo de envío para cada una de las guías no entregadas, costo que será debitado por I LOVE GROUP S.A.S. de la cuenta del proveedor.

8.15. El Proveedor (seller) pondrá a disposición del operador logístico el número de guía de transporte y adjuntará la factura o documento soporte legal que acredita la venta dentro del paquete en caso de ser requerido.

8.16. El Proveedor (seller) alistará y empacará los bienes teniendo en cuenta su naturaleza y características, así como las exigencias adicionales que sean requeridas por el operador logístico seleccionado para el servicio de transporte. Lo anterior para conservar y preservar la calidad del artículo, bien mueble o producto.

8.17. El Proveedor (seller), será responsable del empaquetamiento y embalaje del artículo, bien mueble o producto. Los bienes a transportar deberán estar provistos de un correcto embalaje que garantice la seguridad de los elementos a transportar.

8.18. El operador logístico eventualmente podrá requerir empaques y/o embalajes especiales según la naturaleza del producto.

8.19. Es responsabilidad del Proveedor (seller) declarar el contenido físico de las unidades enviadas. El Operador recibe las unidades selladas, para entregar en las mismas condiciones al Destinatario.

8.20. Una vez el funcionario del operador logístico seleccionado haya verificado el correcto embalaje del(los) envío(s) e identificados con su respectiva guía de entrega, procederá a recibir el servicio de conformidad, registrando su nombre o código o sello en la guía remitente.

8.21. I LOVE GROUP S.A.S. no se hace responsable por las entregas que haga el Proveedor (seller) a funcionarios no autorizados por el operador logístico seleccionado por este para la prestación del servicio de entrega.

8.22. En caso de existir novedad con el registro de la información en la guía nacional o con el embalaje del envío (enmendaduras, campos sin diligenciar, falta de firmas, señales de violencia, expoliación o avería, el funcionario del operador logístico se abstendrá de recibir el(los) envío(s) sin responsabilidad alguna.

8.23. El Proveedor (seller) asumirá todos los costos adicionales que estas circunstancias generen, tales como, gastos de embalaje, cobro por sobre peso, costos por reprogramación de visitas al Comercio, entre otros, a efectos de prestar el Servicio.

8.24. Los envíos recibidos serán trasladados a las instalaciones del operador logístico seleccionado por el Proveedor (seller) para la respectiva verificación de pesos y medidas con el fin de confirmarlas en el sistema de dicho operador. Lo anterior, a efectos de evaluar y/o verificar el peso a liquidar, el peso volumétrico correspondiente al valor resultante de la multiplicación de sus dimensiones expresadas en metros (Largo*Ancho*Alto) por el factor de conversión de kilogramos/metro cúbico. Esto, con el fin de establecer el costo del servicio de transporte y/o envío. 

8.25. En los eventos en los cuales, el Proveedor (seller) envíe erróneamente el valor del peso volumétrico y el operador logístico constate que los bienes, productos o artículos no cumplen con las dimensiones, volumen y peso. Los costos adicionales serán asumidos por el mentado proveedor (seller). 

8.26. Servicio de Entrega y Recaudo: El operador logístico seleccionado por el Proveedor (seller) realizará la entrega de los envíos en las direcciones suministradas en la guía nacional. Para esto, una vez se encuentre en el punto de entrega, el funcionario del operador logístico verificará si en dicho punto conocen al destinatario y/o propietario del envío. De ser positiva la respuesta, contactará al mismo el cual deberá ser mayor de edad (no se entrega envíos a menores de edad), así mismo, se le indicará que se está realizando la entrega del envío a nombre de I LOVE GROUP S.A.S.

8.27. El funcionario del operador logístico solicitará a la persona que atiende la visita, el diligenciamiento en la guía nacional en los campos “Recibe a conformidad” (Nombre Legible, sello y D.I): Nombre legible, Firma, C.C. y sello (si es el caso). Fecha de la entrega: Día, mes y año en que se entrega el envío. Hora de entrega: Hora en la cual se entrega el envío.

8.28.  El funcionario del operador logístico, informará al destinatario o la persona que atiende la visita el valor a pagar, este recibirá el dinero verificando que la cantidad corresponda con el valor a cobrar registrado en el campo “Valor a Cobrar” de la guía nacional y entregará la copia de la respectiva guía. Así mismo, procederá a realizar la entrega del envío. El funcionario del Operador logístico, NO presencia la apertura del envío.

8.29. El Proveedor (seller) advertirá previamente al consumidor final y/o destinatario que disponga de los recursos económicos para el pago del importe de bienes muebles, artículos o productos al momento de la entrega, so pena de no estar obligado a entregarlos. Los recursos deberán entregarse al funcionario del operador logístico, la suma en dinero líquido efectivo es la señalada y/o indicada en la Guía de Transporte.  El operador logístico no estará autorizado para recibir más dinero que el declarado en la Guía, ni para entregar cambio. El incumplimiento de esta obligación por parte del consumidor final y/o destinatario generará la devolución del envío. Por lo tanto, ni I LOVE GROUP S.A.S. ni el operador logístico se harán responsables por los perjuicios que se puedan ocasionar al consumidor final y/o destinatario o al proveedor (seller) con ocasión de dicha devolución. No obstante, en este evento I LOVE GROUP S.A.S., cobrará al proveedor (seller) el costo de envío y demás cosos derivados del servicio de transporte prestado y cobrado por el operador logístico. 

8.30. I LOVE GROUP S.A.S., no se compromete con el Proveedor (seller) ni con el consumidor final y/o destinatario a realizar la entrega de los bienes, artículos o productos en un día y horario determinado.

8.31. I LOVE GROUP S.A.S., notificará al proveedor (seller), a través de los medios de comunicación habilitados y dispuestos pata tal efecto, si los bienes muebles, artículos o productos fueron entregados a conformidad, o en su defecto, existió alguna anomalía una vez realizado el cierre semanal. Por lo tanto, transcurrido un (01) mes de no haber recibido información acerca de algún envío, el proveedor (seller), le notificara a I LOVE GROUP S.A.S., presentando la reclamación, PQR/TIQUET en la plataforma web 99envios.com, con el fin de adelantar las respectivas investigaciones. Las cuales, podrán tardar de uno (01) a dos (dos) meses, para la emisión de la decisión final.

8.32. El operador logístico seleccionado por el Proveedor (seller) podrá realizar hasta tres (3) intentos de entrega, a su discreción, dependiendo de la causal de Entrega Fallida.

8.33. En caso de Entrega Fallida, a discreción del operador logístico se generará la devolución de los bienes muebles, artículos o productos al proveedor (seller). En caso de que este, no reciba la devolución y estas sean remitidas a las instalaciones de I LOVE GROUP S.A.S., el proveedor (seller) deberá asumir los costos de envío para la devolución a sus instalaciones.

8.34. En caso de Entrega Efectiva, I LOVE GROUP S.A.S., hará un cierre semanal o antes según la periodicidad de envió de información del operador logístico, donde informara el recaudo previo descuento de los montos establecidos en el numeral 7 del presente contrato.

8.35. En caso de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, entre estos, paro armado, huelgas, motines, etc, pueden presentarse retrasos en los envíos, sin que esto genere responsabilidad alguna a I LOVE GROUP S.A.S., o al operador logístico seleccionado por el proveedor (seller).

8.36. SERVICIO DE PUBLICIDAD: El proveedor (seller) encargará a I LOVE GROUP S.A.S., quién acepta, la creación realización planificación y distribución de una acción publicitaria destinada a impulsar y promover virtualmente los bienes muebles, artículos o productos ofrecidos por este en uso de la plataforma web 99envios.com, 

8.37. En los eventos en los cuales, el operador logístico seleccionado realiza el cobro del flete, sobreflete y contrapago, tanto en entrega como en devoluciones I LOVE GROUP S.A.S., también efectuará el cobro por los señalados conceptos en sus respectivas proporciones.

NOVENA – SEVICIOS COBRADOS POR I LOVE GROUP S.A.S. 

9.1. El proveedor (seller), acepta el pago de la comisión que esté vigente al momento tomar el servicio prestado por I LOVE GROUP S.A.S., a través de su plataforma web 99envios.com.  (en adelante la «Comisión»).

9.2 La comisión aceptada serán las tarifas publicada en el portal web 99envios.com o la aceptada en la oferta comercial. 

9.3. La Comisión se descontará automáticamente de la(s) Cuenta(s) del Proveedor (seller)

9.4. En caso de que el operador logístico seleccionado realice cobros adicionales, estos serán asumidos por el proveedor (seller), de igual manera, serán descontados los costos del (flete, sobreflete, contracargos y cualquier concepto adicional) en sus respectivas proporciones.

9.5. La tarifa de servicio puede cambiar por diferentes circunstancias. Ejemplo: Aumentos de precios del operador, Aumento de precios de combustible, inflación (IPC), impuestos, Aumento de tarifas de trasporte o tarifas de paquetería, entre otras.  

DECIMA – DEDUCIONES

10.1. El proveedor (seller), autoriza a I LOVE GROUP S.A.S., a descontar automática e inmediatamente de la cuenta de este los siguientes montos por concepto de: (i). El valor de las Comisiones causadas por el Servicio; (ii). El costo de envío.  (iii). Cualquier otro costo adicional generado en la prestación del Servicio, reportado así por el operador logístico seleccionado, y que no esté incluido dentro del presente Contrato, siendo estos: (flete, sobreflete, contracargos y cualquier cargo adicional).

DECIMA PRIMERA – RECLAMACIONES DEL PROVEEDOR (SELLER) EN LOS CASOS DE PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O AVERÍA DE LOS BIENES POR HECHOS IMPUTABLES AL OPERADOR LOGISTICO

11.1. En caso de pérdida, destrucción o avería de los bienes, productos y/o artículos por hechos imputables exclusivamente al operador logístico seleccionado, el proveedor (seller) deberá dar aviso a I LOVE GROUP S.A.S. mediante TIQUET a través del portal web 99envios.com, dentro de los tres (3) días calendario siguientes al hecho ocurrido, para que esta proceda a dar aviso al operador logístico en el término perentorio señalado. Para lo anterior, dicho proveedor (seller) adjuntará registros fotográficos y/o demás documentos que acrediten el hecho y su viable reclamación.

11.2. Cuando el Proveedor (seller) en el trámite de devolución del producto, evidencie destrucción pérdida o avería, deberá comunicar la novedad directamente en la guía de transporte que hace firmar el operador logístico.

11.3. Una vez presentada la novedad en la guía, el Proveedor (seller) deberá radicar el TIQUET a través del portal web 99envios.com para que de este modo I LOVE GROUP S.A.S., proceda a abrir el proceso de investigación ante el operador logístico seleccionado.

11.4. El Proveedor (seller) suministrará cabalmente la información que sea solicitada por I LOVE GROUP S.A.S., necesaria para esclarecer el caso, entre estas, (Copia de las Guías asignadas a los envíos siniestrados, copia de la factura de venta de los bienes afectados, valor de los recursos hurtados o perdidos, etc), al momento de radicar la solicitud.

11.5. El Proveedor (seller) acepta los términos y condiciones impuestos por el operador logístico seleccionado.

11.6. El Proveedor (seller) podrá solicitar reembolso como concepto indemnizatorio, no obstante, el mismo estará sujeto a las políticas internas del operador logístico correspondiente

11.7. I LOVE GROUP S.A.S., gestionará administrativamente los procesos necesarios para eventualmente reconocer dicho reembolso. No obstante, en los eventos en los cuales el operador logístico seleccionado niegue tal reconocimiento, esta entidad, no estará coaccionada al pago por concepto indemnizatorio. 

11.7. I LOVE GROUP S.A.S., no reconocerá ni pagará sumas adicionales a las aquí establecidas.

DÉICMA SEGUNDA – DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍA Y PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCIÓN.

12.1. En el evento en que el consumidor final realice la devolución de los productos adquiridos mediante el sitio web 99envios.com en las instalaciones físicas de I LOVE GROUP S.A.S., por concepto de cambio, garantía o retracto, I LOVE GROUP S.A.S., notificará al Proveedor (seller) para que realice la recolección del producto dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación. De no hacerlo en el término antes indicado, I LOVE GROUP S.A.S., queda facultado para realizar el envío de la mercancía objeto de devolución por cualquier medio de transporte, con pago de fletes a cargo del proveedor (seller), el cual en este caso no podrá ser objeto de ningún tipo de reclamación por parte del Proveedor (seller). Así mismo el Proveedor (seller) autoriza a I LOVE GROUP S.A.S. a descontar el valor de dichos fletes de la siguiente factura.

12.3. I LOVE GROUP S.A.S., respecto de la mercancía que se le restituya al Proveedor (seller), no será responsable por el deterioro normal de los empaques de los productos, los cuales pueden presentar un deterioro natural por el paso del tiempo, el cual se debe  entender como todas aquellas circunstancias derivadas del ambiente, de manera enunciativa más no limitativa puede ser: perdida de color, envolturas exteriores como celofán o termo encogidos, humedad, polvo, cambios de temperatura, traslado logístico de los productos, empaques ligeramente afectados por el paso del tiempo aunque visiblemente en buen estado.

12.4.  Aun después de la terminación del contrato, I LOVE GROUP S.A.S., seguirá restituyendo al Proveedor (seller) los productos entregados por los consumidores finales en nuestras instalaciones. Por lo tanto, el Proveedor (seller) se obliga a aceptar la devolución que realice de esta nueva mercancía. La devolución de dicha mercancía se realizará de conformidad a lo establecido en los numerales anteriores de la presente cláusula.

DÉCIMA TERCERA – PUBLICIDAD.

13.1. El hecho de comercializar productos en el sitio web 99envios.com propiedad de I LOVE GROUP S.A.S., implica autorización irrevocable del Proveedor (seller) a la inclusión de sus marcas y/o imágenes de sus productos en todo material gráfico o de publicidad que I LOVE GROUP S.A.S., estime conveniente y decida publicar. La presente cláusula no constituye una licencia de uso de marcas y nombres comerciales. La autorización otorgada no se puede entender como una cesión de los derechos de los cuales es titular el Proveedor (seller) de sus signos distintivos, marcas, imágenes, insignias, emblemas, lemas y nombres comerciales.

13.2. Salvo autorización expresa y escrita del Proveedor (seller), ningún empleado, agente o dependiente de I LOVE GROUP S.A.S., podrá utilizar el nombre, enseña, marcas o imágenes de los productos del Proveedor (seller) para fines diferentes a los previstos en el presente contrato.

13.3. El Proveedor (seller) se compromete a suministrar a I LOVE GROUP S.A.S., los lineamientos para el manejo y publicación de su marca e imágenes de sus productos en todo material gráfico o de publicidad que I LOVE GROUP S.A.S., estime conveniente. Así mismo, I LOVE GROUP S.A.S., no se hace responsable de cualquier publicación de la marca sobre la cual no haya entregado las debidas instrucciones para su publicación, pues se entiende que este cumple con los parámetros establecidos por el Proveedor (seller) para el manejo de su marca.

DÉCIMA CUARTA – INCONSISTENCIAS EN EL CONTENIDO DE LA OFERTA.

14.1. En el evento que I LOVE GROUP SA.S., detectare que los productos despachados a los consumidores finales o los incluidos por el Proveedor (seller) en la oferta no coinciden con la descripción hecha por éste, I LOVE GROUP S.A.S., podrá, a su entera discreción, suspender inmediatamente la comercialización del(los) producto(s) en el la plataforma web  99envios.com, impedir las transacciones o realizar cualquier acción que conduzca al mismo fin, para evitar la comercialización de los productos cuya descripción sea inexacta, estén mal clasificados o que no correspondan al objeto del servicio. Los productos cuya comercialización se suspenda por las causas descritas, sólo podrán ser comercializados nuevamente cuando se hayan subsanado los problemas presentados.

DECIMA QUINTA – GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS.

15.1. De acuerdo con lo previsto en el estatuto del consumidor, y de conformidad con las normas que lo modifiquen o complementen, el Proveedor (seller) será responsable del cumplimiento de las garantías de los productos comercializados a través de la plataforma web 99envios.com,  así como a resarcir a I LOVE GROUP S.A.S., frente a cualquier multa o sanción que se llegare a causar, por incumplimiento de dicha garantía legal, así como a responder ante I LOVE GROUP S.A.S., por las soluciones que ésta entregue al cliente ante una reclamación que no haya sido atendida de manera oportuna por el Proveedor (seller) o se haya establecido que el producto sí presenta problemas de calidad, idoneidad, correcto funcionamiento y buen estado.

15.2. El procedimiento para hacer efectiva la garantía de cada producto será informado al consumidor en las especificaciones y detalles para cada artículo publicado y ofrecido por el proveedor (seller) a través de la plataforma web 99envios.com. La garantía se hará efectiva dentro del plazo señalado en la disposición normativa establecida por el gobierno nacional para tal fin.

15.3. La efectividad de la garantía por parte del Proveedor (seller) deberá cumplir con las normas aplicables en materia de protección al consumidor, en particular, garantizar la aplicación de la garantía mínima presunta, según sea el caso.

15.4. El Proveedor (seller) está obligado a dar soporte de información y asistencia técnica a I LOVE GROUP S.A.S., en caso de requerimientos de clientes o de autoridad competente, dentro los términos y plazos que otorgue la ley o establezca la autoridad, demandas o situaciones similares, derivadas de los reclamos de los clientes, por los productos objeto del presente convenio.

15.5. Atendiendo a la naturaleza del producto, en los casos en los que los bienes se entreguen al consumidor final con certificado de garantía, manual de uso o cualquier otro documento relativo al producto, el Proveedor (seller) se debe asegurar que dichos documentos se encuentren completos, tengan la información suficiente en los términos legalmente exigibles y que además, se encuentren en idioma castellano, de lo contrario, el proveedor (seller) asume en su totalidad las sanciones y multas que se puedan derivar como consecuencia de esta falta.

15.6. El Proveedor (seller) tendrá, a disposición de I LOVE GROUPS S.A.S., centros de servicio o diagnostico autorizados (atendiendo a la naturaleza de los productos objeto del presente acuerdo), para efectos de analizar y establecer cuándo un producto presenta o no una falla reportada por un cliente. Además, el Proveedor (seller) asegurará las calidades y la idoneidad del personal del centro de servicio elegido y se obliga a que los diagnósticos técnicos que se elaboren se demoren como máximo quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrega realizada por I LOVE GROUP S.A.S.

15.7. En virtud de las normas de garantía legal y derecho de retracto, previstas en la ley 1480 de 2011, el Proveedor (seller) se obliga a recibir en sus bodegas los productos devueltos por los consumidores a I LOVE GROUP S.A.S, mediando un previo aviso de parte de ésta.

DECIMA SEXTA – CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:

16.1. El proveedor (seller) será responsable por:

a. La buena calidad, idoneidad, seguridad, diseño, presentación de sus productos y de los envases que los contienen.

b. Los defectos de sus productos sean éstos importados o fabricados en Colombia;

c. Los daños o perjuicios directos o indirectos que el manejo, uso o consumo de sus productos pudieran causar a los clientes y/o personal de I LOVE GROUP S.A.S. Asimismo, el Proveedor (seller) está obligado a fabricar y vender sus productos siguiendo lo establecido por las leyes, normas y reglamentos técnicos colombianos; en ese sentido, deberá asumir todos los costos directos o indirectos de demandas, reclamaciones, denuncias, sanciones, etc., iniciadas o impuestas a I LOVE GROUP S.A.S., por el incumplimiento de dicha obligación y, en especial por incumplimiento de las normas de protección al consumidor y/o garantía legal.

16.2. El Proveedor (seller) faculta expresamente a I LOVE GROUP S.A.S., para retener, compensar o deducir de cualquier pago pendiente o futuro, el valor que I LOVE GROUP S.A.S., haya tenido que pagar como consecuencia de lo anterior.

16.3. Igualmente, el Proveedor (seller) declara que conoce el procedimiento adelantado por la Superintendencia De Industria y Comercio para el trámite de las acciones jurisdiccionales y administrativas de protección al consumidor y, en el mismo sentido, entiende que las sentencias, autos y decisiones proferidas por dicha autoridad son de obligatorio cumplimiento.

DECIMA SÉPTIMA POLÍTICA DE CAMBIOS DE I LOVE GROUP S.A.S:

17.1. El Proveedor (seller) acepta completamente la política de cambios fijada por I LOVE GROUP S.A.S., la cual se describe a continuación y se encuentra disponible en https://99envios.com/ condiciones para la consulta e información a los consumidores:

17.2.  En caso de presentarse el cambio de uno o más productos por parte de los consumidores finales que no esté relacionado con temas de garantía, el proveedor (seller) debe asumir la responsabilidad final de dicho cambio. En este caso, I LOVE GROUP S.A.S., informará al proveedor (seller) para que este lleve a cabo el respectivo proceso que conduzca a resolver la situación, de conformidad con los términos de la política de cambios indicada.

17.3. De conformidad con lo anterior, una vez el cliente comunique a I LOVE GROUP S.A.S., vía correo electrónico, chat o conversación telefónica, su intención de realizar el cambio del (los) producto(s), I LOVE GROUP S.A.S., informará tal hecho al proveedor (seller) en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, y se cerciorará, en tanto le sea posible, del estado del producto. Posteriormente, I LOVE GROUP S.A.S., comunicará al consumidor final la dirección a la cual deberá enviar el producto objeto de cambio, costo que será asumido por el Consumidor final por tratarse de un cambio o retracto de conformidad con la política de cambios. El Proveedor (seller) deberá confirmar a I LOVE GROUP S.A.S., la recepción del producto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y así mismo confirmar las condiciones de cambio.

DECIMA OCTAVA – SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA.

18.1. Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones en la entrega de la mercancía al transportista, el Proveedor (seller) estará obligado al pago a favor de I LOVE GROUP S.A.S., de una multa equivalente al valor del envío (o flete) de la mercancía, momento en el cual, además de la sanción establecida en esta cláusula, I LOVE GROUP S.A.S., tendrá derecho a reclamar la cláusula penal establecida en el presente documento. El Proveedor (seller) tiene como máximo 3 días hábiles o 72 horas para realizar el alistamiento y despacho de los productos solicitados por parte de I LOVE GROUP S.A.S., los cuales sean solicitados por correo electrónico o por la herramienta tecnológica dispuesta.

DECIMA NOVENA – CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

6.1. El presente contrato, y la ejecución de las actividades que se derivan para el cumplimiento del objeto de este, podrán terminarse antes de su vencimiento y de forma inmediata en el momento en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Por el vencimiento del plazo pactado en el presente contrato, siempre y cuando se haya notificado la no prórroga del contrato dentro de los términos señalados en el presente contrato.
  • Por cualquiera de las partes unilateralmente, de conformidad a lo establecido en este acuerdo contractual.
  • Por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier tiempo.
  • Por orden de autoridad competente.
  •  Por el incumplimiento en las obligaciones de alguna de las partes, siempre que la parte responsable no adopte las soluciones pertinentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de requerimiento escrito por la otra. En este evento, la parte cumplida podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, durante la vigencia, avisando por escrito a la otra parte, con treinta (30) días calendario de anticipación.
  • Por fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de un tercero de acuerdo con lo establecido en este contrato. 
  • Cuando existan factores de exposición al riesgo, tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en la normatividad, Manuales o políticas SARLAFT o SARGLAFT, según sea el caso, en relación con los administradores, directivos, accionistas, asociados o socios de cualquiera de las partes.
  • La cesión y/o sustitución del presente contrato, que no se encuentre autorizada por la otra parte.
  1. La disolución y/o liquidación de la persona jurídica de alguna de las partes.
  • En general por las causales de terminación de los contratos contempladas en las normas.
  • La ejecución deficiente del servicio prestado por el proveedor (seller) a juicio de I LOVE GROUP S.A.S.
  • La infracción de normas administrativas, comerciales, legales o constitucionales en desarrollo del objeto del contrato, bien sea por acción, omisión o negligencia del Proveedor (seller), sus funcionarios, agentes o encargados.

VIGESIMA – INDEMNIDADES.

20.1.  I LOVE GROUP S.A.S., garantiza el correcto diseño del software y el portal web 99envios.com a que se refiere este Contrato. No obstante, no garantiza disponibilidad mínima ni responde de las fallas del sistema, caídas, errores o inconsistencias de este, ni de ninguna situación causada por caso fortuito o fuerza mayor.

20.2.  El Proveedor (seller) asumirá la defensa legal de I LOVE GROUP S.A.S., de sus directivos, empleados, etc, por cualquier reclamo o demanda de un cliente o un tercero en relación con daños o perjuicios que tengan origen en la información contenida en el Servicio de Dropshipping por instrucción del Proveedor (seller).

20.3.  El Proveedor (seller) deberá mantener indemne a I LOVE GROUP S.A.S., por cualquier reclamación, queja, investigación, sanción o penalidad o proceso equivalente, que deba ser asumido por I LOVE GROUP S.A.S., como consecuencia de la garantía del producto.

20.4. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio o cualquier otro órgano competente, imponga una sanción a I LOVE GROUP S.A.S., por concepto del uso, venta, disponibilidad o falta de registro y/o certificación legal del Producto, por la publicidad del producto, la información de las cantidades ofrecidas, o circunstancia equivalente, el proveedor (seller) deberá responder íntegramente por la misma y por los gastos generados para la resolución de dicha sanción, o de la queja que ella origina.

20.5. De acuerdo con la modalidad Dropshipping, el proveedor (seller) asumirá la responsabilidad exclusiva por no entregar el Producto o por la entrega no oportuna dentro de los términos y condiciones señalados en la tienda virtual y/o portal web propiedad de I LOVE GROUP S.A.S.

VIGESIMA PRIMERA- PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS Y CONFIDENCIALIDAD.

21.1. Para efectos de este contrato se entenderá como Información Confidencial cualquier información, incluyendo, pero sin limitarse a ella, información técnica, financiera, comercial, económica, contable, logística, comercial, jurídica, legal, patrimonial, administrativa, crediticia, y know-how, métodos, dibujos, emblemas, marcas, diseños, copia, tablas muestras gráficas y procesos de trabajo empresariales, de cada una de las partes.

21.2. La propiedad de los documentos relacionados con la ejecución de este contrato corresponderá a cada una de las Partes propietarias o reveladoras de la información. Las Partes se comprometen a observar estricta confidencialidad sobre cualquier información que obtengan por cualquier medio y en especial, con toda la documentación relacionada con la labor contratada, incluyendo aquella que le sea entregada o compartida para el cumplimiento del objeto de este contrato, bien sea de propiedad de cualquiera de las Partes o de sus propios suministrado es o de terceros. Cada una de las Partes notificará a sus propios empleados (e indicará a sus y Suministrado es que hagan lo mismo con los suyos) que puedan tener acceso a tal documentación, acerca de la naturaleza de información confidencial de la misma relacionada con este contrato.

21.3. Asimismo, cada una de las Partes se obliga a no publicar o a realizar cualquier otra actividad que revele información de propiedad de la otra parte contratante o facilitada por ésta, sin el previo consentimiento por escrito. Al término del contrato, cada una de las Partes devolverá toda la documentación que obre en su poder y que le haya sido suministrada en virtud del presente contrato.

21.4. En el evento en que, por orden de autoridad competente, alguna de las Partes fuere requerida para divulgar de manera parcial o total la documentación que le haya sido suministrada por la otra parte contratante, tendrá la obligación de informar a la otra parte aquí contratante, con el fin de que ésta pueda acudir a los medios de protección establecidos por la ley. La parte que haya revelado la información interpondrá los recursos legales a su alcance para evitar dicha divulgación.

21.5. La parte afectada podrá reclamar judicial o extrajudicialmente el resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios que tal incumplimiento en la revelación de la información confidencial pudiera representarle, sin perjuicio de que asimismo adelante las acciones legales pertinentes, si a ello hubiere lugar.

21.6. Este compromiso se extiende entre las partes y sus empleados que intervienen en el desarrollo del contrato y sus “anexos” durante la vigencia del presente contrato y cinco (5) años más contados a partir de la firma del presente contrato.

21.7. No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida. b) Cuando la información recibida sea de dominio público. Y, c) Cuando la información deje de ser confidencial por haber sido revelada por el propietario.

21.8. El presente Acuerdo de Confidencialidad se supedita y rige por lo establecido en la  reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los  Convenios Internacionales aplicables, y en especial con los artículos 260 a 266 de la Decisión 486  de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que creó un Régimen Común Sobre Propiedad Industrial  para los cinco países del pacto Andino (Hoy Comunidad Andina de Naciones – CAN); o en su  defecto las normas que sean aplicables.

21.9. En todo caso es obligación de las partes, obtener de quienes sean sus dependientes, empleados contratistas, subalternos, socios y demás personas que intervengan o vayan a intervenir en la ejecución del contrato, la suscripción de un documento de confidencialidad que siga los lineamientos establecidos en ésta cláusula, el incumplimiento de ésta obligación se entenderá como incumplimiento de la presente cláusula.

21.10. La obligación de confidencialidad de las partes subsistirá luego de finalizado el Contrato por el término de cinco (5) años.

VIGÉSIMA TERCERA – CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES.

23.1. El Proveedor (seller) declara ser absolutamente responsable de los productos que venda o entregue al cliente final o a I LOVE GROUP S.A.S., asumiendo irrevocable e irrenunciablemente toda la responsabilidad derivada, ocasionada o motivada por cualquier vicio o defecto de esta y que se mantendrá indemne a I LOVE GROUP S.A.S., de cualquier reclamo extrajudicial que se le realice en relación con la mercadería que le sea entregada. El embalaje de la mercadería estará a cargo y costo del Proveedor (seller) y deberá revestir condiciones de seguridad y adecuada protección del contenido, responsabilizándose por los daños producidos a la mercadería y/o tercero por deficiencias del embalaje. El hecho de que la mercadería haya sido vendida o entregada a los clientes de I LOVE GROUP S.A.S., en ningún modo alterara la responsabilidad del proveedor (seller) sobre la misma. El Proveedor (seller) garantiza a I LOVE GROUP S.A.S., que los productos que se proveen, suministren, vendan y entreguen cumplirán con todas las normas jurídicas vigentes, sean nacionales, departamentales y/o municipales o locales, muy especialmente las leyes y regulaciones de protección al consumidor, las leyes de protección de la libre competencia, las reglamentaciones de dichas normas realizadas por el Congreso de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendencia de Industria y Comercio, u organismo que la suceda o reemplace y autoridad equivalente de los departamentos y/o municipios u otros organismos, la ley de marcas comerciales, la ley de propiedad intelectual, la ley de patentes de invención, las leyes de propiedad industrial, las leyes de seguridad e higiene, reglamentos técnicos y las normas del MERCOSUR si fuera de aplicación. Si los productos o mercadería vendidos o entregados a I LOVE GROUP S.A.S., fueran objeto de imputación, sanción, multa, o cualquier otro requerimiento por parte de la autoridad competente o de un tercero, por infringir o violar normal legales vigentes, se compromete el Proveedor (seller)  a asumir en su totalidad, a nuestro costo y riego la defensa de I LOVE GROUP S.A.S., y a mantener indemne a I LOVE GROUP S.A.S., ante las autoridades competentes y ante terceros, por todos los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato y la ley le ocasionen a I LOVE GROUP S.A.S.

VIGÉSIMA CUARTA – ORIGEN DE INGRESOS DE LAS PARTES.

24.1. Las partes declaran que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentran con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, que no se encuentran dentro de una de las dos categorías de lavado de activos (conversión o movimiento) y que, en consecuencia, se obligan a responder a la otra parte por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. En igual sentido responderá ante terceros. Declaran igualmente, que sus conductas se ajustan a la ley y a la ética. Igualmente las partes declaran que el buen nombre y la reputación son elementos claves en la celebración y ejecución del presente contrato, razón por la cual pactan que el hecho de que estos y/ o sus representantes legales, sus principales accionistas o socios y/o directivos sean incluidos en una investigación, informe, reporte o listado Policial y/o Judicial Nacional o de Autoridad Extranjera por sospechas de estar involucrado en lavado de activos, tráfico de estupefacientes, trata de blancas, proxenetismo, pornografía infantil, peculado, concusión, secuestro, extorsión, pertenencia y/o tratos con organizaciones armadas ilegales o con organizaciones criminales de cualquier índole, tráfico de armas, terrorismo, delitos de lesa humanidad o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, será motivo suficiente para dar por terminado el presente contrato, sin que esto genere ningún tipo de indemnización a favor de la otra parte.

24.2. Con la suscripción del presente contrato, El Proveedor autoriza a I LOVE GROUP S.A.S., para que consulte y verifique los datos suministrados en centrales de información y/o bases de datos nacionales colombianos, extranjeros o internacionales, correspondientes a la persona jurídica que representa y sus administradores.

VIGÉSIMA QUINTA – PROTECCIÓN DE DATOS.

25.1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para el Proveedor (seller), éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de I LOVE GROUP S.A.S.,  que se puede consultar en https://99envios.com/ y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que el proveedor (seller) detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales del I LOVE GROUP S.A.S., por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que el Proveedor (seller) requiera para la ejecución del contrato.

25.2. En la ejecución del presente contrato El Proveedor (seller) deberá abstenerse de: a). Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b). Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c). Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de I LOVE GROUP S.A.S., la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d). Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de encargados.

25.3. Serán de responsabilidad exclusiva del proveedor (seller) los daños o perjuicios que ocasione a I LOVE GROUP S.A.S., o a terceros por la divulgación, publicación, uso o comercialización de la información sin la autorización del titular o sin el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados.

25.4. En el caso en que el Proveedor tenga calidad de Encargado en los términos del artículo 3°, literal d) de la Ley 1581 de 2012, en virtud de la ejecución del presente contrato, deberá: i). Tratar los datos personales con altos niveles de protección y confidencialidad, dando cumplimiento con la política de tratamiento de datos personales del I LOVE GROUP S.A.S, la Ley aplicable de protección de datos, este contrato y cualquier instrucción adicional que el I LOVE GROUP S.A.S, le haya dado. ii). Notificar oportunamente y por escrito al Mandate de cualquier requerimiento que reciba de las autoridades competentes, que impliquen la divulgación de datos personales conforme a las leyes aplicables. iii). Dar Tratamiento a los datos personales conforme a los principios que los tutelan. iv). Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

VIGÉSIMA SEXTA – CONCILIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:

26.1. Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de I LOVE GROUP S.A.S., y el Proveedor (seller), en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por el proveedor (seller), la certificación de la supervisión respecto del cumplimiento por parte del Proveedor (seller) de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, que demuestra que el proveedor (seller) se encuentra en paz y a salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto al Proveedor (seller), así como, los demás aspectos técnicos, económicos y comerciales relevantes que se deban considerar. Si transcurrido el termino de tres (3) días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones por parte del proveedor (seller), se entenderá aceptado en su integridad su contenido y prestará merito ejecutivo. De presentarse conflictos con lo contenido en el acta de liquidación y no fuera posible realizar la liquidación del contrato de común acuerdo, se deberá proceder de conformidad al procedimiento establecido en la cláusula cuadragésima tercera.

VIGÉSIMA SPETIMA – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

27.1. Toda controversia o diferencia que surja de la ejecución, interpretación, terminación y/o liquidación de este contrato, se resolverá en primera instancia mediante un arreglo directo convocado por cualquiera de las partes y cuya duración no podrá exceder de cinco (5) días calendario contados a partir desde el momento en que se configuro la diferencia. Agotado el plazo antes mencionado, la diferencia o diferencias se someterán a conciliación, para ello las partes contratantes podrán acudir ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para solucionar la diferencia o diferencias que se deriven de este contrato, y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo cierto mediante alguno de los mecanismos mencionados anteriormente las partes quedan facultadas para acudir a la justicia ordinaria con el fin de hacer cumplir las obligaciones contenidas en este contrato y dirimir sus controversias.

27.2. El Proveedor (seller) deja constancia que las controversias o diferencias que no hayan sido posible solucionarlas bajo el procedimiento anterior estas serán sometidas a los juzgados y tribunales ordinarios de la ciudad de Bogotá (D.C.).

VIGESIMA OCTAVA – DISPUSTAS ENTRE EL PROVEEDOR (SELLR) Y EL OPERADOR LOGISTICO:

 28.1. El proveedor (seller) libera a I LOVE GROUP S.A.S, de cualquier participación en disputa alguna entre el operador logístico y el proveedor (seller).   

VIGESIMA NOVENA – ACUERDO DEFINITIVO:

29.1. El presente contrato constituye la manifestación expresa, definitiva y completa de la voluntad de LAS PARTES. Por consiguiente, en las presentes estipulaciones contractuales se recogen los compromisos definitivos de LAS PARTES relacionados con el objeto de este contrato y sustituyen en su integridad todos los acuerdos, pactos, comunicaciones, documentos, contratos, otrosí y demás que se hayan celebrado entre I LOVE GROUP S.A.S, y el Proveedor (seller) con antelación a la firma del presente contrato.

TRIGESIMA – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

30.1. Si durante la ejecución del contrato, se presentan situaciones no previstas, ajenas al control de las partes que alteren la ejecución normal del contrato, la parte incumplida podrá comunicar tales hechos por escrito a la parte cumplida y solicitar con base en ello prórroga para el cumplimiento de sus obligaciones. Una vez estudiadas las situaciones no previstas, la parte cumplida podrá conceder prórroga del plazo por escrito. En todos los casos en que se produzcan dichas prórrogas, se modificará el plazo de prestación de los Servicios y se suscribirán las condiciones modificatorias.

30.2. Se entenderá suspendido el término de suministro de mercancía, mientras a juicio de la parte cumplida, subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o el caso fortuito. No obstante, si la situación de fuerza mayor perdura por más de quince (15) días hábiles, las Partes darán por terminado el presente Contrato.

TRIGESIMA PRIMERA – PROHIBICIÓN DE CESIÓN.

30.1. Como el presente contrato se celebra en consideración a las partes, ninguna de las partes podrá ceder a ningún título ni en todo ni en parte el presente contrato, a menos que previamente y por escrito lo haya consentido expresamente las partes. Por lo tanto, ninguna parte podrá subcontratar la labor encomendada, ni hacerse sustituir por un tercero en los derechos y obligaciones que este contrato le impone, salvo autorización previa escrita de la otra parte.

TRIGESIMA SEGUNDA – LEY APLICABLE Y NULIDAD PARCIAL.

32.1. El presente Contrato se regirá en su integridad por la ley colombiana sin consideración a las reglas de conflicto que puedan designar la aplicación de una ley distinta.

32.2. Si cualquier disposición de este Contrato fuera considerada nula, ilegal o no exigible, de manera parcial, la validez, legalidad y exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada o limitada en forma alguna.

TRIGESIMA TERCERA – TÍTULO EJECUTIVO.

33.1. El presente contrato constituye título de recaudo ejecutivo, ya que se trata de una obligación clara, expresa y exigible al tenor de los artículos 488 del Código General del Proceso.

TRIGESIMA CUARTA – IMPUESTOS.

34.1. Cada Parte responderá, en forma individual y por separado, por las obligaciones fiscales de las que son responsables, en virtud del presente contrato y de conformidad con la legislación aplicable, independientemente de la naturaleza y jurisdicción, incluyendo, pero no limitando a impuestos, tasas, contribuciones y gastos de cualquier tipo, bien sea nacionales, departamentales, municipales y otras entidades con las que se tengan obligaciones tributarias de cualquier naturaleza. En el evento que por disposición legal le sea atribuido a alguna de las partes la responsabilidad legal de efectuar retenciones o asumir cualquier impuesto, queda entendido que cada parte efectuará las retenciones a que tenga lugar o que deba asumir, y pagará los impuestos o las demás cargas a que haya lugar.

TRIGESIMA QUINTA – ESTIPULACIONES ANTERIORES E INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES.

35.1. Las Partes manifiestan que no reconocerán validez a estipulaciones verbales relacionadas con el presente Contrato, el cual constituye el acuerdo completo e íntegro entre ellas, motivo por el cual deja sin efectos cualquier otro contrato y acuerdo de suministro de bienes o convenio que se hubiere celebrado con anterioridad a su firma. Así, cualquier controversia deberá solucionarse por lo expresamente contenido en él o en su defecto por las normas colombianas vigentes en el momento de la firma.

TRIGESIMA SEXTA – NO REPRESENTACIÓN.

36.1. Este contrato no confiere la representación de una parte a la otra. Por tanto, las obligaciones frente a terceros serán asumidas exclusivamente por quien las contraiga, garantizándose las partes entre sí la mutua indemnidad ante eventuales reclamaciones.

TRIGESIMA SEPTIMA – RESOLUCIÓN CONTRATO.

37.1. El presente contrato se podrá resolver por incumplimiento de lo pactado, teniendo, la parte que cumplió o se allanó a cumplir el derecho a exigir el cumplimiento de este con indemnización total de perjuicios, o la terminación del contrato con indemnización total de perjuicios.

TRIGESIMA OCTAVA – INEXISTENCIA DE ASOCIACION, DEBER DE INFORMACION DE TITULARIDAD Y COMPENSACIÓN.

38.1. Se aclara que no existe entre I LOVE GROUP S.A.S., y el proveedor (seller) relación societaria ni asociativa alguna. Se compromete el proveedor ( seller) a informar a I LOVE GROUP S.A.S., todo cambio, modificación en su composición societaria, tales como venta de acciones, cuotas, fusión, escisión, disolución etc., al igual que toda transferencia o cesión de fondo de comercio y/o cambio propietario dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la ocurrencia de cualquiera de los eventos antes mencionados, quedando entendido que de mediar cualquier cualquiera de tales circunstancias, las obligaciones que asumimos a tenor de las presentes serán vinculantes para los sucesores de El Proveedor (seller)  o continuadores legales.

38.2. Es obligación de El proveedor (seller)  observar y dar estricto cumplimiento a todas las normas legales, especialmente laborales, de la seguridad social las relacionadas con la propiedad industrial y los derechos de autor El Proveedor (seller)  será único y exclusivo responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación laboral, tributaria y de la seguridad social en relación con su personal contratado laboralmente o bajo cualquier otra figura contractual o relación de servicios, no existiendo responsabilidad solidaria alguna en tal respecto por parte de I LOVE GROUP S.A.S., y por tal motivo El Proveedor (seller)  se obliga a mantener indemne a I LOVE GROUP S.A.S. Si existiera reclamo por parte del personal de El Proveedor (seller) en perjuicio de I LOVE GROUP S.A.S., sus controlantes o filiales, esta última podrá retener pagos pendientes hasta que se le garantice indemnidad sobre el particular. El personal del Proveedor deberá encontrar pulcro y en satisfactorias condiciones de higiene, debiendo observar todas las normas de seguridad de I LOVE GROUP S.A.S., vigentes. 

38.3. Si se solicitara la apertura de proceso de reorganización empresarial o la liquidación de la persona jurídica por parte de El Proveedor (seller) ante la Superintendencia de Sociedades o la entidad que haga sus veces, se producirá en forma automática la compensación de todas las sumas que deba abonar a I LOVE GROUP S.A.S.

TRIGESIMA NOVENA – PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.

39.1. Las partes acuerdan que el presente contrato se regirá por las normas relativas a los derechos de autor vigentes y las disposiciones internas sobre la materia.

CUADRAGÉSIMA – REDACCIÓN CONJUNTA.

40.1. Las Partes dejan expresa constancia que el presente contrato ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en los aspectos esenciales y substanciales, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones para cada una de ellas y en ejercicio de su autonomía de la voluntad privada.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA – ADICIONES Y MODIFICACIONES.

40.1. Las Partes acuerdan que en cualquier momento y de mutuo acuerdo podrán modificar o agregar puntos o elementos adicionales que aseguren el cumplimiento del objeto del presente Contrato; para que tales adiciones o modificaciones surtan efecto deberán constar por escrito y ser suscritas por los representantes legales de ambas Partes. Dicho Otrosí formará parte integral de este Contrato y sus Anexos. Este Contrato Marco, que comprende los anexos ya señalados, no podrá ser modificado verbalmente, ni por un escrito que no cumpla con los requisitos anteriores.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA – INDEPENDENCIA.

40.1. Las partes de manera expresa reconocen y aceptan que en el desarrollo del presente contrato actúan por cuenta y nombre propio, que por tal razón cualquier responsabilidad que se derive por la calidad e idoneidad de las mercancías, corre por cuenta y riesgo del Proveedor (seller).

40.2. De la misma manera declaran y aceptan que ninguna de las partes está asegurando ni garantizando porcentajes en ventas o tráfico de clientes, por lo cual, los riesgos que se deriven del volumen de ventas de las mercancías serán asumidos exclusivamente por cada una.

CUADRAGÉSIMA TERCERA – ANEXOS.

43.1. Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos:

  1. Documentos que demuestran la capacidad de I LOVE GROUP S.A.S, (Anexo1).
  2.  Documentos que demuestran la capacidad del Proveedor (seller) (Anexo 2).
  3. Acuerdo para el suministro de bienes (Anexo 3)
  4. Formato de codificación de productos (Anexo 4).
  5. Instructivo para el uso de la plataforma web 99envios.com (anexo 5)

En constancia y de conformidad con el contenido de este documento, las partes lo firman en dos (2) ejemplares del mismo tenor a los_____ días, del mes de _________ del año_______.

_________________ _

I LOVE GROUP S.A.S

NIT: 901.217.397-1

Representante Legal:

JESÚS ERNESTO CONTRERAS

Dirección: Kr 105a # 70a 09

Teléfono: 4627993

Ciudad: Bogotá

____________________

El Provedor (seller):

Representante Legal:

NIT:

Dirección:

Teléfono:

Ciduad

(1) 6331002 – 301 271 3275

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